05/11/2026
Actualidad
La Ley de Movilidad Sostenible no solo aborda cuestiones ambientales, sino que establece un vínculo directo entre la gestión de la movilidad y la seguridad y salud de las personas trabajadoras.
- Integración en la PRL: La movilidad se consolida como un factor de riesgo laboral que debe gestionarse. Los Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST) deben incluir medidas específicas relativas a la mejora de la seguridad vial y la prevención de accidentes en los desplazamientos al centro de trabajo (tanto in itinere como en misión).
- Gestión del riesgo: Desde la óptica de la prevención, el plan de movilidad sostenible al trabajo implica analizar los riesgos asociados a los trayectos habituales de la plantilla, evaluar las condiciones de acceso a los centros y diseñar medidas que actúen sobre infraestructuras y comportamientos.
- Formación obligatoria: La ley exige que los planes fomenten la formación en seguridad vial, no limitándose a la gestión logística del transporte.
- Impacto en la siniestralidad: Se busca reducir una de las principales causas de mortalidad laboral (los accidentes de tráfico) mediante la racionalización de los desplazamientos y el cambio modal hacia transportes más seguros como el colectivo.
Objetivos y Principios Rectores
La ley tiene como fin principal reconocer la movilidad como un derecho de la ciudadanía, facilitando un sistema multimodal, seguro, sostenible, accesible justo e inclusivo.
Objetivos principales:
- Descarbonización: Alcanzar la neutralidad climática en el transporte para 2050 e incluir objetivos de reducción de gases de efecto invernadero (GEI) en el PNIEC.
- Cohesión social y territorial: Garantizar el acceso a la movilidad en todo el territorio, incluidas zonas rurales y despobladas.
- Digitalización: Aprovechar la tecnología para mejorar la eficiencia del sistema,
- Financiación: Establecer un modelo de financiación estatal para el transporte urbano (FECMO).
Principales Principios rectores (Artículo 5):
- Seguridad (operacional, vial, sanitaria contra actos ilícitos y ciberseguridad).
- Sostenibilidad ambiental, social y económica.
- Accesibilidad universal e inclusión.
- Perspectiva de género e igualdad de trato y no discriminación.
- Jerarquía de movilidad: Prioridad a la movilidad activa (pie/bicicleta), seguida del transporte público, y en último lugar el vehículo privado.
Requisitos y medidas específicas
- Jerarquía de medidas: Las soluciones de movilidad deben priorizar, en este orden: movilidad activa (pie/bici), transporte público, colectivo, movilidad de alta ocupación/compartida y, finalmente, vehículo privado de bajas emisiones y movilidad colaborativa.
- Gestor de Movilidad: Se prevé la posibilidad de establecer reglamentariamente la figura del gestor de movilidad para coordinar los planes en los centros de trabajo.
- Incentivos fiscales: Las empresas pueden ofrecer tarjetas de transporte a empleados (vales de transporte) con beneficios fiscales en el IRPF.
- Datos Abiertos: Los proveedores de servicios de movilidad deben garantizar la disponibilidad de datos en formato digital, gratuito y estandarizado.
Régimen sancionador
El incumplimiento de las obligaciones conlleva sanciones clasificadas en leves y graves.
- Infracciones Leves (Multas de 101 a 2.000 euros):
- No disponer del Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo en el plazo estipulado, cuando cause perjuicio al sistema.
- No elaborar los informes de seguimiento.
- No remitir datos requeridos a la Entidad Gestora de Información de Movilidad (EDIM) o hacerlo con retraso (si causa perjuicio).
- Infracciones Graves (Multas de 2.001 a 6.000 euros):
- Suministrar datos falsos al EDIM.
- No enviar datos de manera reiterada.
- Prescripción:
- Las infracciones leves prescriben a los 6 meses y las graves a los 3 años.
Ayudas, subvenciones y financiación
- Ayudas para PMST: El Ministerio de Transportes aprobará convocatorias de subvenciones en concurrencia competitiva para impulsar la implantación de planes de movilidad en empresas obligadas.
- Fondo Estatal (FECMO): Se crea el Fondo Estatal de Contribución a la Movilidad Sostenible para financiar el transporte público urbano e inversiones en movilidad sostenible, gestionado por el Estado.
- Bonificaciones: Se establecen ayudas específicas como el descuento del 100% en abonos de transporte para Canarias y Baleares en 2026.
Cuestiones pendientes de desarrollo reglamentario
La ley deja varios aspectos supeditados a un desarrollo reglamentario posterior o a la acción de la administración:
- Documento de Orientaciones (DOMOS): El Gobierno debe aprobar en 18 meses este documento estratégico que marcará las directrices vinculantes para la Administración General del Estado y orientativas para otras administraciones.
- Metodologías de Cálculo:
- Se debe desarrollar reglamentariamente la metodología para el cálculo de la huella de carbono de los servicios de transporte.
- Se deben aprobar metodologías para los análisis coste-beneficio (ex ante y ex post) de infraestructuras en un plazo de dos años.
- Definición de Grandes Centros de Actividad: Los criterios para identificar qué centros se consideran «grandes centros de actividad» (distintos de los centros de trabajo de empresas) deben ser establecidos conjuntamente por los Ministerios de Transportes y Trabajo.
- Espacio de Datos (EDIM): Se debe definir técnicamente y poner en marcha el Espacio de Datos Integrado de Movilidad para centralizar la información.
- Vehículo Automatizado y Sandbox: Se debe aprobar el reglamento de funcionamiento de la Oficina Gestora del espacio controlado de pruebas antes del 30 de junio de 2026.
- Impacto esperado: Se prevé que la aplicación de los PMST permita una reducción significativa de emisiones (hasta un 64% según informes del sector citados) y mejore la seguridad vial laboral (reducción de accidentes in itinere).
Indicaciones para elaborar un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST)
Para cumplir con la normativa (artículo 26 de la Ley), las empresas obligadas (centros con más de 200 trabajadores o 100 por turno) deben seguir una hoja de ruta clara:
1.Fase de Diagnóstico
Antes de proponer medidas, la empresa debe realizar un análisis de la situación actual:
- Recopilar datos fiables sobre los desplazamientos reales de la plantilla (origen-destino, medios utilizados, horarios y turnos).
- Evaluar las condiciones de acceso al centro de trabajo y la oferta de transporte existente.
- Identificar ineficiencias y riesgos viales asociados a los desplazamientos actuales.
2.Proceso de Negociación
La elaboración del plan no es unilateral; debe negociarse con la representación legal de las personas trabajadoras.
- Si no hay representación legal: Se debe constituir una comisión negociadora integrada por un lado por la empresa y, por otro, por los sindicatos más representativos del país y del sector.
3.Registro y Seguimiento
- Inscripción: Una vez aprobado, el plan debe comunicarse para su inscripción en el Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM), en el plazo de tres meses.
- Evaluación: Es obligatorio elaborar un informe de seguimiento cada dos años para evaluar el grado de implantación y la eficacia de las medidas.
4.Contenidos del Plan de Movilidad Sostenible
El contenido del plan debe basarse en el principio de jerarquía de la movilidad (priorizando la movilidad activa y colectiva sobre la privada). Las medidas mínimas y recomendadas incluyen:
- Impulso de la Movilidad Activa:
- Fomento de los desplazamientos a pie o en bicicleta.
- Instalación de aparcamientos seguros para bicicletas y patinetes en el centro de trabajo.
- Transporte Colectivo y Compartido:
- Promoción del transporte público (ajuste de horarios, lanzaderas).
- Soluciones de movilidad compartida (carsharing, motosharing) y movilidad colaborativa o carpooling (compartir coche entre empleados).
- Vehículos de Bajas Emisiones:
- Facilitación de puntos de recarga eléctrica en los centros de trabajo para vehículos cero emisiones.
- Renovación de flotas corporativas hacia modelos menos contaminantes.
- Medidas Organizativas y de Seguridad:
- Teletrabajo: Fomento del trabajo a distancia para reducir la necesidad de desplazamientos físicos cuando sea posible.
- Seguridad Vial: Protocolos específicos para prevenir accidentes en el trayecto.
- Fomentar la formación en seguridad vial y prevención de accidentes in itinere.
- Incentivos Fiscales:
- Posibilidad de ofrecer tarjetas o vales de transporte a los empleados con beneficios fiscales (exenciones en IRPF) para el pago del transporte público.
- Centros de Alta Ocupación (Especificidades):
- Si el centro tiene más de 1.000 trabajadores en una gran área metropolitana, se deben incluir medidas adicionales para reducir la movilidad en hora punta y mejorar la fluidez del tráfico.
Cálculo Huella de Carbono
La Ley de Movilidad Sostenible (Ley 9/2025) amplía a las empresas que prestan servicios de transporte o movilidad de personas o mercancías, (con origen o destino España), la obligación de calcular y reportar su huella de carbono e informar a las personas usuarias del servicio.
Junto a estas empresas de transporte y movilidad, las empresas obligadas a registrar su huella de carbono, reguladas por la Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética y por el Real Decreto 214/2025, son:
- Empresas con más de 500 empleados.
- Empresas que cumplan al menos dos de estos tres criterios durante dos ejercicios consecutivos:
- Más de 250 trabajadores.
- Activo consolidado superior a 20 millones de euros.
- Cifra de negocio superior a 40 millones de euros.
- Entidades públicas y de interés público.
La Ley de Movilidad Sostenible establece que las empresas de movilidad y transporte deberán calcular sus emisiones de gases de efecto invernadero en el plazo de un año desde la aprobación de la metodología que establezca el Gobierno.
Además, el total de la huella de carbono de dichas entidades será inscrito en el Registro de Huella de Carbono del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, u otros similares gestionados por las administraciones territoriales.
Planes de Movilidad Sostenible
La ley introduce responsabilidades significativas para el sector empresarial, centradas en la gestión de la movilidad de sus plantillas y el cálculo de emisiones.
A. Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST)
- Sujetos obligados: Empresas y entidades del sector público con centros de trabajo de más de 200 personas trabajadoras o 100 personas por turno.
- Contenido del plan: Debe incluir soluciones como el impulso de la movilidad activa, transporte colectivo, movilidad compartida (carpooling), uso de vehículos de bajas emisiones, teletrabajo y medidas de formación en seguridad vial.
- Podrán contemplar la compensación de la huella de carbono para la movilidad emisora de gases de efecto invernadero sobre los que no se haya podido actuar.
- Negociación COLECTIVA: Los planes deben negociarse con la representación legal de las personas trabajadoras o una comisión ad hoc si no existiera representación.
- Centros de Alta Ocupación: Los centros con más de 1.000 trabajadores en áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes tienen obligaciones adicionales para reducir la movilidad en horas punta o durante la jornada laboral y promover el uso de medios de transporte de bajas o cero emisiones y de servicios de movilidad colaborativa, así como impulsar la movilidad activa, e incluir herramientas para facilitar la recarga de este tipo de medios de transportes.
- Registro: Los planes deben comunicarse e inscribirse en el Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM) en el plazo de 3 meses desde su adopción.
B. Contenido mínimo del Plan de Movilidad
- Medidas de Movilidad Sostenible. Orden jerárquico:
- Movilidad activa.
- Transporte colectivo.
- Movilidad compartida.
- Movilidad colaborativa.
- Vehículos cero emisiones
- Medidas de teletrabajo y flexibilidad horaria, si es posible.
- Fomentar formación en seguridad vial y prevención de accidentes in itinere.
- Compensación de la huella de carbono para los emisores de gases sobre los que no se haya podido actuar.
- Gestor de movilidad
- Reglamentariamente se podrá establecer esta figura como persona de referencia técnica y organizativa.
C. Negociación Colectiva
- Se modifica el Estatuto de los Trabajadores para incluir el deber de negociar medidas de movilidad sostenible en los convenios colectivos.
D. Compensación de Huella de Carbono
- Podrán contemplar sistemas de compensación de la huella de carbono para los emisores de gases sobre los que no se haya podido actuar.
Plazos de Implantación
Entrada en vigor:
- La ley entró en vigor el 5 de diciembre de 2025 (día siguiente a su publicación).
Aprobación de los Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST):
- Las empresas obligadas tienen un plazo de 12 meses desde la entrada en vigor para disponer de sus planes (fecha límite: antes del 6 de diciembre de 2026). Este plazo ha sido modificado por el RD-ley 7/2026 de 20 de marzo de 2026 por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio adelantando en 12 meses el plazo de entrada en vigor del deber de negociar y elaborar, por parte de las empresas y de las entidades pertenecientes al sector público, planes de movilidad sostenible al trabajo. Por lo tanto el plazo para la elaboración y negociación de los planes de movilidad sostenible al trabajo, se adelanta al 5 de diciembre de 2026.
Informes de seguimiento:
- Se debe elaborar un informe de seguimiento del plan cada dos años.
Grandes Centros de Actividad:
- Deberán aprobar sus planes en un plazo de 18 meses desde que se publiquen los criterios específicos que los definan.
Digitalización sector transporte:
- La hoja de ruta y documentos de control para transporte por carretera deben ser digitales en un plazo de 10 meses.