05/04/2026     

Actualidad

BENEFICIARIOS

 Pueden ser beneficiarios de esta ayuda los trabajadores autónomos y sociedades con personalidad jurídica legalmente constituidas en España que, a fecha 22 de marzo de 2026:

  1. Sean titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDLE y MDPE, atendiendo al número y tipología de los vehículos adscritos a la autorización y se encuentren de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.

La Agencia Tributaria considerará, a estos efectos, los titulares que a fecha 22 de marzo de 2026 se encontraran de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte, y hayan sido remitidos por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible con información del NIF del transportista, tipo de licencia de la que es titular y número de vehículos y clasificación.

En el enlace al Registro de Empresas y Actividades de Transporte pueden contrastar los títulos habilitantes en vigor (autorizaciones para el ejercicio de la actividad, licencias comunitarias, competencia profesional, consejeros de seguridad y cualificación del conductor), así como de los vehículos inscritos en el mismo, en los términos establecidos en el artículo 53 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

  1. Tengan a su disposición licencia expedida en Ceuta y Melilla para vehículos taxi.

El requisito de ser titular de una licencia VT se considera cumplido con la licencia expedida en Ceuta y Melilla para vehículos taxi siempre que disponga de ella a fecha 22 de marzo de 2026. La Agencia Tributaria considerará a estos efectos los titulares que, a fecha 22 de marzo de 2026, dispongan de autorización de vehículo turismo auto-taxi en las Ciudades de Ceuta y Melilla, y hayan sido remitidos por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

  1. Sean titulares de autobuses urbanos conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y que a fecha 22 de marzo de 2026, se encuentren de alta en el Registro de vehículos de la Jefatura central de Tráfico.

La Agencia Tributaria considerará a estos efectos los titulares de autobuses urbanos conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos que se encuentren de alta en el Registro de vehículos de la Jefatura central de Tráfico a fecha 22 de marzo de 2026 y hayan sido remitidos por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

  1. Sean titulares de una autorización de transporte de la clase VT, a la que se encuentre adscrito un taxi adaptado o Eurotaxi, según lo dispuesto en el Real Decreto 1544/2007,  que a 16 de abril de 2026 se encuentren dados de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte y no figuren inscritos en el Censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad.

Los beneficiarios deberán desarrollar una actividad que se encuadre en alguna de los siguientes epígrafes de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE):

Epígrafe Tarifas IAE

Actividad

721.1

Transporte urbano colectivo

721.2

Transporte por autotaxis

721.3

Transporte de viajeros por carretera

721.4

Transporte sanitario en ambulancias

Grupo 722

Transporte de mercancías por carretera

729.3

Otros servicios de transportes terrestres n.c.o.p.

751.4

Explotación de autopistas, carreteras, puentes y túneles de peaje

751.6

Servicios de carga y descarga de mercancías

Grupo 757

Servicios de mudanza

756.1

Agencias de transporte, transitarios

756.9

Otros servicios de mediación del transporte

 

IMPORTE DE LA AYUDA

 El importe individual de la ayuda se determina atendiendo al número y tipo de vehículo explotado por cada beneficiario que no sea susceptible de beneficiarse de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional prevista en el artículo 52 bis de la Ley de Impuestos Especiales, de acuerdo con la tabla siguiente:

 

Vehículo

Importe (euros)

Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA ≥7,5 t y tipo de carburante GLP, GNC o  GNL

1.800

Mercancías pesado.  MDPE con MMA ≥7,5 t, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla

1.800

Mercancías pesado. Camión.  MDPE con MMA <7,5 t

665

Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE

300

Ambulancia  VSE

300

Taxis. VT. con tipo de combustible GLP, GNC o GNL.

200

Taxis. VT con tipo de combustible gasolina.  VT con tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias o taxis domiciliados en Ceuta o Melilla o sin aparato taxímetro

200

Taxis adaptados o Eurotaxis. VT con tipo de combustible gasolina. VT con tipo de combustible gasóleo. VT con tipo de combustible GLP, GNC o GNL. VT con tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias o taxis domiciliados en Ceuta o Melilla o sin aparato taxímetro

200

Vehículo alquiler con conductor.  VTC

200

Autobús. VDE y tipo de carburante GLP, GNC o GNL

975

Autobús. VDE y tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla

1.000

Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y tipo de combustible GLP, GNC o GNL

975

Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla

1.000

Esta ayuda es incompatible con la ayuda para beneficiarios de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo profesional del artículo 52 bis de la Ley de Impuestos Especiales, por lo que no se aplicará la ayuda a los vehículos que tengan derecho a la mencionada devolución.

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